Ejercicio de reseña, 20 de febrero. Técnicas de la Comunicación.
Rodrigo Uprimny Yepes (Bogotá, 13 de abril de 1959) es un jurista
colombiano cuya especialidad es el Derecho Constitucional. Actualmente se
desempeña como miembro del Comité de Derechos Economicos, Sociales y Culturales
de la Organización de las Naciones Unidas y como investigador del Centro de
Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). Autor de Refrendación
popular y "fast track" 11 de diciembre del 2016.
Rodrigo Uprimny
nos habla del fast track (vía rápida) que es un mecanismo contemplado en el
acto legislativo número 1 de 2016, el cual reduce el numero de debates en el
congreso que se requiere para la aprobación de leyes y reformas
constitucionales, en este caso para la implementación del acuerdo de paz que el
gobierno firmo con las FARC, pero para activarse este mecanismo la Corte debe
analizar que se entiende por "Refrendación Popular" y poder debatir
si el fast track sustituye o no a la Constitución. Existen dos posiciones sobre
que se entiende por "refrendación popular".
La primera
posición nos dice que la refrendación popular debe entenderse como directa, ya
que en el artículo 103 de la Constitución permite a todos los ciudadanos
participar directamente en decisiones en ejercicio de su soberanía por medio de
mecanismos como una consulta popular, un referendo, un plebiscito, una
iniciativa popular o cabildos abiertos, justificando que no hay mayor garante
en cualquier proceso democrático, que el pronunciamiento de la sociedad en su
conjunto, pero también conservan reservas y temores ante el fast track ya que
flexibiliza y abrevia la reforma de la constitución y la adopción de leyes,
conduciendo a que sea usado para destruir la supremacía constitucional, por
esto adoptan esta posición "porque los debates en el Congreso muestran
que esa participación directa del pueblo había sido pensada como la garantía
para que no se abusara del fast track: sólo después de que el pueblo
directamente aprobará los términos del acuerdo de paz, podría procederse a su
implementación por una vía excepcional y rápida" (Uprimny, 2016, p.3). La segunda posición nos dice que la
refrendación popular debe entenderse como indirecta, ya que en el artículo 3 de
la Constitución habla que el pueblo soberano actúa directamente pero también
por medio de sus representantes y el artículo 133 señala que el Congreso
representa al pueblo, por esto debe atenerse al texto aprobado, esta posición
justifica que si el Congreso refrenda el acuerdo de paz (como puede hacerlo)
entonces se esta frente a una refrendación popular que permite la entrada en
vigencia del acto legislativo y la activación del fast track, quienes defienden
esta posición indirecta vía congreso privilegian a la paz y recuerdan que es un
derecho de obligatorio cumplimiento en Colombia. Dicen que los acuerdos de paz
en general son frágiles y requieren medidas urgentes para su implementación, ya
que si no son adoptadas rápidamente llevan al fracaso.
Sabemos que al
ganar el NO en el plebiscito, llevo a que fuera renegociado de buena fe por el
gobierno, que manteniendo la estructura del acuerdo optaron por tomar las
observaciones de los voceros del NO y llegaron a un nuevo acuerdo pero esta vez
fue sometida a refrendación congresional y recibio un apoyo amplio de las dos
cámaras. Teniendo en cuenta que en la Constitución no obliga al presidente a
refrendar por el pueblo un acuerdo de paz pues puede adoptarlo, refrendarlo
congresionalmente y proceder a implementarlo por los mecanismos previstos en la
constitución, Una solución para estas dos posiciones es la ponderación.
La Corte no está entonces atrapada en un
dilema insoluble entre proteger la supremacía constitucional (y negar la
activación del fast track por RI pero a riesgo de hacer colapsar la paz con las
FARC) o favorecer la paz (y activar el fast track con la RI pero a riesgo de
erosionar la supremacía constitucional y la democracia participativa). Una
adecuada ponderación entre los principios enfrentados permite una
interpretación constitucionalmente adecuada de la exigencia de refrendación
popular para activar el fast track, que se materializa en las siguiente regla:
frente a las medidas no urgentes de implementación del acuerdo de paz, priman
los principios de supremacía constitucional y democracia participativa y el
fast track sólo puede ser activado por una RPD; en cambio frente a las medidas
urgentes prima el derecho a la paz y por ello puede usarse el fast track con la
sola RI, esto es, con la refrendación congresional. (Uprimny, 2016, p.5)
RodrIgo Uprimny se
basa en la Corte constitucional, la Constitución Politica, Acto Legislativo No 1 de 2106.
Las posiciones acerca del fast track ambas son válidas, en mi opinión la más válida debe ser la primera posición de refrendación Popular Directa (RPD) ya que el pueblo ejerce su derecho a participar en decisiones que vinculan a todo el país, y no se presta a que el gobierno ejerza sus capacidad para beneficio propio, donde pueden aparecer casos de corrupción, acuerdos que no beneficien al país o como dice el texto para destruir la supremacía constitucional Queda claro que el presidente no es obligado y tiene libre albedrío para decidir si refrendar por el pueblo o congresionalmente, Lo que se debe buscar con este fast track es que no fracase el acuerdo de paz, que no se vulneres los derechos de ningún ciudadano, que sea recompensado todo aquel que por varios años fue victima de esta violencia, el texto es claro y se sabe que por un lado u otro estas posiciones son aparentemente irreconciliables.
Google docs: https://docs.google.com/document/d/1HrQqVg8Q_l3ArtL_gRMP5247ARsBS91pl670LQ9sWQY/pub
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