Ejercicio de reseña, 20 de febrero. Técnicas de la Comunicación.

Rodrigo Uprimny Yepes (Bogotá, 13 de abril de 1959) es un jurista colombiano cuya especialidad es el Derecho Constitucional. Actualmente se desempeña como miembro del Comité de Derechos Economicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas y como investigador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). Autor de Refrendación popular y "fast track" 11 de diciembre del 2016.






Rodrigo Uprimny nos habla del fast track (vía rápida) que es un mecanismo contemplado en el acto legislativo número 1 de 2016, el cual reduce el numero de debates en el congreso que se requiere para la aprobación de leyes y reformas constitucionales, en este caso para la implementación del acuerdo de paz que el gobierno firmo con las FARC, pero para activarse este mecanismo la Corte debe analizar que se entiende por "Refrendación Popular" y poder debatir si el fast track sustituye o no a la Constitución. Existen dos posiciones sobre que se entiende por "refrendación popular".
La primera posición nos dice que la refrendación popular debe entenderse como directa, ya que en el artículo 103 de la Constitución permite a todos los ciudadanos participar directamente en decisiones en ejercicio de su soberanía por medio de mecanismos como una consulta popular, un referendo, un plebiscito, una iniciativa popular o cabildos abiertos, justificando que no hay mayor garante en cualquier proceso democrático, que el pronunciamiento de la sociedad en su conjunto, pero también conservan reservas y temores ante el fast track ya que flexibiliza y abrevia la reforma de la constitución y la adopción de leyes, conduciendo a que sea usado para destruir la supremacía constitucional, por esto adoptan esta posición "porque los debates en el Congreso muestran que esa participación directa del pueblo había sido pensada como la garantía para que no se abusara del fast track: sólo después de que el pueblo directamente aprobará los términos del acuerdo de paz, podría procederse a su implementación por una vía excepcional y rápida" (Uprimny, 2016, p.3). La segunda posición nos dice que la refrendación popular debe entenderse como indirecta, ya que en el artículo 3 de la Constitución habla que el pueblo soberano actúa directamente pero también por medio de sus representantes y el artículo 133 señala que el Congreso representa al pueblo, por esto debe atenerse al texto aprobado, esta posición justifica que si el Congreso refrenda el acuerdo de paz (como puede hacerlo) entonces se esta frente a una refrendación popular que permite la entrada en vigencia del acto legislativo y la activación del fast track, quienes defienden esta posición indirecta vía congreso privilegian a la paz y recuerdan que es un derecho de obligatorio cumplimiento en Colombia. Dicen que los acuerdos de paz en general son frágiles y requieren medidas urgentes para su implementación, ya que si no son adoptadas rápidamente llevan al fracaso.
Sabemos que al ganar el NO en el plebiscito, llevo a que fuera renegociado de buena fe por el gobierno, que manteniendo la estructura del acuerdo optaron por tomar las observaciones de los voceros del NO y llegaron a un nuevo acuerdo pero esta vez fue sometida a refrendación congresional y recibio un apoyo amplio de las dos cámaras. Teniendo en cuenta que en la Constitución no obliga al presidente a refrendar por el pueblo un acuerdo de paz pues puede adoptarlo, refrendarlo congresionalmente y proceder a implementarlo por los mecanismos previstos en la constitución, Una solución para estas dos posiciones es la ponderación.

La Corte no está entonces atrapada en un dilema insoluble entre proteger la supremacía constitucional (y negar la activación del fast track por RI pero a riesgo de hacer colapsar la paz con las FARC) o favorecer la paz (y activar el fast track con la RI pero a riesgo de erosionar la supremacía constitucional y la democracia participativa). Una adecuada ponderación entre los principios enfrentados permite una interpretación constitucionalmente adecuada de la exigencia de refrendación popular para activar el fast track, que se materializa en las siguiente regla: frente a las medidas no urgentes de implementación del acuerdo de paz, priman los principios de supremacía constitucional y democracia participativa y el fast track sólo puede ser activado por una RPD; en cambio frente a las medidas urgentes prima el derecho a la paz y por ello puede usarse el fast track con la sola RI, esto es, con la refrendación congresional. (Uprimny, 2016, p.5)

RodrIgo Uprimny se basa en la Corte constitucional, la Constitución Politica, Acto Legislativo No 1 de 2106.

Las posiciones acerca del fast track ambas son válidas, en mi opinión la más válida debe ser la primera posición de refrendación Popular Directa (RPD) ya que el pueblo ejerce su derecho a participar en decisiones que vinculan a todo el país, y no se presta a que el gobierno ejerza sus capacidad para beneficio propio, donde pueden aparecer casos de corrupción, acuerdos que no beneficien al país o como dice el texto para destruir la supremacía constitucional Queda claro que el presidente no es obligado y tiene libre albedrío para decidir si refrendar por el pueblo o congresionalmente, Lo que se debe buscar con este fast track es que no fracase el acuerdo de paz, que no se vulneres los derechos de ningún ciudadano, que sea recompensado todo aquel que por varios años fue victima de esta violencia, el texto es claro y se sabe que por un lado u otro estas posiciones son aparentemente irreconciliables.



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